[Pro-syso] CAJA

Gabriel A. de la Riva ingdelariva en speedy.com.ar
Lun Mayo 12 19:22:06 ART 2014


Es muy interesante lo que dice éste link a partir del ítem 1.17

http://xa.yimg.com/kq/groups/25284396/811220338/name/LAS+CAJAS+DE...


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> El 12/05/2014, a las 19:15, "Gabriel A. de la Riva" <ingdelariva en speedy.com.ar> escribió:
> 
> Esto es lo único que encontré en la Constitución Provincial:
> 
> 
> Artículo 40.­ La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial.
> El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley.
> La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales.   volver
> Artículo 41.­ La Provincia reconoce a las entidades intermedias expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales.
> Asimismo fomenta la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde con su naturaleza.   volver
> Artículo 42.­ Las universidades y facultades científicas erigidas legalmente, expedirán los títulos y grados de su competencia, sin más condición que la de exigir exámenes suficientes en el tiempo en que el candidato lo solicite, de acuerdo con los reglamentos de las facultades respectivas, quedando a la Legislatura la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales.   volver
> 
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> 
>> El 12/05/2014, a las 18:49, "Gabriel A. de la Riva" <ingdelariva en speedy.com.ar> escribió:
>> 
>> Horacio: no es en la Constitución Nacional. Beliera dijo que era en la Provincial. 
>> 
>> Enviado desde mi iPhone
>> 
>>> El 12/05/2014, a las 18:41, hmescude en mdp.edu.ar escribió:
>>> 
>>> Estuve hablando con arquitectos de otras provincias. Parece que en algunas son autónomos. Aportan un valor fijo por mes que ronda los $900,  o un poco más dependiendo de su facturación. Yo quisiera saber si es verdad que en la Constitución Nacional está este tema tan específico. No habría que consultar a algún abogado en temas previsionales????
>>> H
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