[Pro-syso] CAJA
Mario Bernachi
mariobernachi en gmail.com
Lun Mayo 12 22:11:09 ART 2014
Gente, muy interesante lo de Gabriel.
Por mi parte, pude conseguir el anteproyecto que les presentaron a los profesionales del Colegio de Técnicos. No se si será la versión mas actualizada, pero es la última que les presentaron.
Según me comentaron en dicho colegio, solo dos distritos estuvieron en contra del anteproyecto, entre ellos el de MdP, y el resto estuvo a favor. Por lo tanto parece que el anteproyecto sería aprobado en éstos términos.
A grandes rasgos, las diferencias que veo con el del CIPBA son:
1) forma de elegir los representantes de la caja: la forma es mas democrática, eligiéndose representantes por distrito
2) el aporte de la CMAO: puede ser establecida como de pago mensual
3) El aporte obligatorio: es del dieciocho por ciento (18 %) a cargo de los afiliados, de los honorarios devengados, de todo ingreso o remuneración de origen profesional originados en trabajos ejecutados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o referidos a inmuebles o bienes ubicados en su territorio.
4) Gastos de administración: es hasta el 8%.
5) aportes e imputación: Los recursos generados conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), i) y k) del Art. 26, siempre que se cumplimente la Cuota Mínima Anual Obligatoria (C.M.A.O) equivalente a uno (1), se imputarán del siguiente modo: el cincuenta por ciento (50%) destinado al Fondo de Recomposición Previsional y Reparto, hasta el ocho por ciento (8%) para gastos administrativos y el resto para seguros y una cuenta individual.
¿No nos habían dicho que los anteproyectos eran iguales????
Estoy tratando de conseguir lo mismo del colegio de arquitectos. Trataré de circularlo lo mas pronto posible.
Con respecto a la reunión del miércoles, es posible que no pueda asistir, ya que posiblemente deba viajar.
Saludos,
Mario Bernachi
From: Gabriel A. de la Riva
Sent: Monday, May 12, 2014 7:15 PM
To: hmescude en mdp.edu.ar
Cc: pro-syso en pato2.fi.mdp.edu.ar
Subject: Re: [Pro-syso] CAJA
Esto es lo único que encontré en la Constitución Provincial:
Artículo 40. La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial.
El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley.
La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales. volver
Artículo 41. La Provincia reconoce a las entidades intermedias expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales.
Asimismo fomenta la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde con su naturaleza. volver
Artículo 42. Las universidades y facultades científicas erigidas legalmente, expedirán los títulos y grados de su competencia, sin más condición que la de exigir exámenes suficientes en el tiempo en que el candidato lo solicite, de acuerdo con los reglamentos de las facultades respectivas, quedando a la Legislatura la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales. volver
Enviado desde mi iPhone
El 12/05/2014, a las 18:49, "Gabriel A. de la Riva" <ingdelariva en speedy.com.ar> escribió:
Horacio: no es en la Constitución Nacional. Beliera dijo que era en la Provincial.
Enviado desde mi iPhone
El 12/05/2014, a las 18:41, hmescude en mdp.edu.ar escribió:
Estuve hablando con arquitectos de otras provincias. Parece que en algunas son autónomos. Aportan un valor fijo por mes que ronda los $900, o un poco más dependiendo de su facturación. Yo quisiera saber si es verdad que en la Constitución Nacional está este tema tan específico. No habría que consultar a algún abogado en temas previsionales????
H
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